Estos programas podrán ser convocados por el Servicio Público de Empleo Estatal o por las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión, dirigiéndose a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de estos programas específicos los que se determinen en cada uno de ellos, impulsándose, en todo caso, la participación de las entidades señaladas en el artículo 3.4 de la Orden TAS/718/08, de 7 de marzo.