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Guía Laboral - Las Relaciones Especiales de Trabajo por cuenta ajena

19.4. Servicio del hogar familiar

 

Actividades afectadas

  • Las relaciones laborales que concierte el titular de un hogar familiar como empleador con personas que, dependientes y por cuenta de éste, presten servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar que tengan la consideración de tareas domésticas.
  • No se incluyen los trabajos por amistad, familia, vecindad, a cambio de comida, alojamiento o compensación de gastos.

Características

  • Se presume un período de prueba de quince días. En ese plazo puede darse por terminada la relación por cualquiera de las partes sin formalidades ni indemnización.
  • La retribución mínima será el Salario Mínimo Interprofesional total o en proporción, según sea jornada completa o reducida. En ningún caso, el salario en especie, por manuntención, alojamiento u otras compensaciones podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
  • Derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, en cuantía como mínimo de quince días naturales del salario mensual en metálico.
  • Jornada máxima semanal de cuarenta horas, sin perjuicio de la presencia a disposición del empleador que pueda acordarse entre las partes.

Trámites y formalización de la relación laboral

  • No se necesita hacer el contrato a través del Servicio Público de Empleo.
  • El contrato no precisa la forma escrita.
  • Basta la forma verbal, y en este caso se presume su duración por un año, susceptible de prórroga, por períodos igualmente anuales, salvo denuncia notificada al trabajador con una antelación de, al menos, siete días antes del vencimiento.

Extinción del contrato

La extinción de la relación laboral podrá producirse por las causas establecidas con carácter general, teniendo no obstante las siguientes peculiaridades:

  • En el caso de expiración del tiempo convenido, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a siete días de salario real en metálico por cada año de trabajo, con un límite de seis mensualidades.
  • En caso de declaración de despido improcedente, la indemnización será equivalente al salario en metálico de veinte días naturales por año de trabajo, con un límite de doce mensualidades.
  • El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, en cuyo caso deberá comunicarlo con veinte días de antelación si la prestación de los servicios hubiera sido superior al año. En otro caso será de siete días.

Se pondrá a disposición del trabajador una indemnización equivalente al salario en metálico de siete días por cada año de servicio con un límite de seis mensualidades.

El empleador podrá suprimir el preaviso por la indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período.

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