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Actualidad del trabajo Autónomo


 

Aprobado el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

La Estrategia Española de Empleo se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, que ha de contribuir a fomentar el empleo de la población activa, a aumentar la participación de hombres y mujeres en un mercado de trabajo sostenible, en el que se mejore la productividad y la calidad del empleo.

Contiene la estrategia del conjunto de los Servicios Públicos de Empleo para diseñar y gestionar las políticas activas de empleo, es decir, “el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

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Publicada en BOE, la Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores de Más Edad 2012-2014 (Estrategia 55 y más).

Orientará la actuación de las Administraciones Públicas respecto a las medidas dirigidas al colectivo de trabajadores de más de 55 años, en el periodo 2012-2014, incluyendo medidas de gran relevancia social y económica destinadas a elevar la tasa de empleo y reducir el desempleo de este colectivo, favoreciendo el mantenimiento en el empleo para contribuir a la prolongación de la vida laboral, mejorando las condiciones de trabajo, etc.

Esta estrategia contempla actuaciones que afectan a la creación de empleo mediante el trabajo autónomo y las empresas de economía social, además de que estimula a las empresas para que realicen prácticas socialmente responsables.

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Aprobado el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida.

El procedimiento general para el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o de una edad mínima de acceso a la pensión, podrá iniciarse a instancia de los trabajadores por cuenta propia, a través de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los términos y condiciones previstos en dicho Real Decreto.

Para más información:www.boe.es/boe/dias/2011/11/23/pdfs/BOE-A-2011-18401.pdf Enlace al documento, en formato PDF


Más de 200 mil autónomos jóvenes se benefician de las bonificaciones a cuotas a la Seguridad Social en octubre de 2011.

Hay 200.467 jóvenes que a 31 de octubre se benefician de reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por iniciar una actividad como trabajadores autónomos, de ellos 94.788 son hombre de hasta 30 años de edad y 105.679 son mujeres de hasta 35. Este dato muestra la importancia de esta medida como incentivo para el inicio de una actividad emprendedora en una época como la actual de crisis económica.

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APROBADO EL REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY 32/2010, POR LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Supone la consecución y entrada en funcionamiento de un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, mediante la articulación de un sistema de gestión del sistema de protección por cese de actividad, ágil y eficaz.

Con la aprobación de este Real Decreto se da un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en lo que se refiere a la protección social de los trabajadores autónomos, de puesta en funcionamiento de un sistema de “protección por cese de actividad” de los trabajadores autónomos, y en cuanto a conseguir que “la acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social”.

El número de cotizantes al sistema de protección por cese de actividad es de 502.263. El próximo mes de enero, una vez aprobada la norma, se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. En la actualidad hay cerca de 150.000 agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales.

A partir del primer día del mes de noviembre se podrán solicitar las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.

Para más información: Enlace al documento, en formato PDF        

Para más información R/D: boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdfEnlace al documento, en formato PDF                


LA LEY DE JURISDICCIÓN SOCIAL MEJORA LAS CONDICIONES PARA RECONOCER EL TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.

Se ha publicado la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuya disposición final segunda incorpora una modificación en la Ley 20/2007, de 11 de julio, Estatuto del Trabajo Autónomo, en la que se establece que el trabajador autónomo económicamente dependiente que reúna las condiciones que dan lugar a dicha relación, cuando el cliente o la empresa para la que desempeña su trabajo no quiera realizar el contrato, podrá solicitar el reconocimiento de esta relación ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

La no existencia del contrato no será excusa para rechazar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente si se reúnen los requisitos esenciales que determinan dicha relación
 

Para más información: :www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdfEnlace al documento, en formato PDF


"En materia de autoempleo se consultará a los Consejos para el Fomento de la Economía Social y del Trabajo Autónomo"

El Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre (BOEdel 20.09.2011), de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado., contiene modificaciones de la Ley 56/2003, con el objeto de favorecer las fórmulas de autoempleo, de trabajo autónomo y de la economía social.

En este sentido, adquiere especial importancia el papel de interlocución que se da a los Consejos para el Fomento de la Economía Social y del Trabajo Autónomo en materia de promoción de la economía social y del trabajo autónomo (Artículo 1).

Para más información: : http://boe.es/boe/dias/2011/09/20/pdfs/BOE-A-2011-14910.pdfEnlace al documento, en formato PDF


Se publica la resolución por la que se recogen  las subvenciones concedidas en base a la convocatoria establecida en la Orden TIN/3297/2010, de 15 de diciembre.

Para el año 2011, en total se han concedido subvenciones por un importe de 5.214.540 euros, correspondiendo 3.426.570 euros para actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo para entidades asociativas y fundaciones privadas. Para las acciones de formación, difusión y fomento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo realizadas por universidades públicas o privadas y otras instituciones de carácter público se han concedido 310.000 euros. Por último, se han concedido 1.477.970 euros para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Todas estas cuantías se otorgan de manera objetiva y en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
 

Para más información :www.boe.es/boe/dias/2011/08/23/pdfs/BOE-A-2011-14083.pdf Enlace al documento, en formato PDF 


Aprobada la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que contiene importantes medidas que afectan al fomento del trabajo autónomo.

Trabajo Autónomo

- Se promociona el alargamiento de la vida laboral, respecto a los trabajadores por cuenta propia, que quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

                     65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
                     67 años de edad y 37 años de cotización (artículo 2.Dos).

- A efectos de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, las personas afectadas por dichas situaciones negativas, incluidos los autónomos, pueden optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable (artículo 4.Cuatro).

- Se generaliza la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pasando a formar parte de la acción protectora de todos los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, si bien con respecto a los trabajadores que causen alta a partir de 1 de enero de 2013 (artículo 7).

- Para la adecuación de las bases de cotización en el Régimen Especial de Autónomos, se relaciona la variación y el crecimiento de sus importes con el que experimenten las bases medias del Régimen General. La subida anual no superará el crecimiento de las medias del Régimen General en más de un punto porcentual, se debatirá con carácter previo con las organizaciones profesionales de trabajadores autónomos más representativas, y se consultará al Consejo Estatal del Trabajo Autónomo (disposición adicional novena).

- Se abordará en el plazo de 1 año, una reforma del marco normativo de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social promoviendo la participación de las asociaciones profesionales más representativas de los trabajadores autónomos (disposición adicional decimocuarta).

- Respecto a los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante o a domicilio, se establecerá una base mínima reducida de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (disposición adicional decimoquinta).

- Se elaborarán estudios relativos a:

          • Las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en relación a los ingresos del sistema percibidos por los mismos (disposición adicional vigésima).

          • La posibilidad de que quienes se encuentren en la situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años (disposición adicional vigésima séptima).

          • Un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona (disposición adicional trigésima cuarta).

- Se compatibiliza el percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual (disposición adicional trigésima primera).

- Los trabajadores autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220 por ciento de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen Especial (disposición adicional trigésima tercera).

- Se establecen normas respecto a las Mutualidades de Previsión Social, como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos con respecto a sus profesionales colegiados, en materia de coberturas, prestaciones y cuotas (disposición adicional cuadragésima sexta).

- Asimismo, se instaura para los trabajadores por cuenta propia el acceso anticipado voluntario a la jubilación, cumplidos los 63 años de edad, y con un mínimo de cotización efectiva de 33 años (artículo 5 y disposición final octava).

- Se modifica el Estatuto del trabajo autónomo, considerando también la aplicación de dicha Ley respecto a la actividad autónoma a tiempo parcial, así como su cotización a tiempo parcial (disposición final décima).

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El Tribunal Supremo deniega la petición de suspensión del recurso interpuesto por CONAE contra el Real Decreto 1613/2010.

Con fecha de 12 de mayo de 2011, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección cuarta, dicta Auto acordando denegar la petición de suspensión recogida en el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Confederación Nacional de Autónomos y Microempresas, contra el Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo


El Consejo de Representatividad de los Autónomos comunica su resolución sobre las asociaciones más representativas

3 junio 2011. El Consejo de Representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos ha comunicado al Ministerio de Trabajo e Inmigración la resolución dictada sobre la declaración de representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.

En una reunión mantenida esta mañana con la secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez, quien estuvo acompañada por el director general de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Juan José Barrera, los componentes del Consejo han informado del resultado de este proceso de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Dicho Consejo ha examinado la documentación aportada por cada una de las organizaciones solicitantes, tanto de manera individualizada como con relación al resto de las entidades concurrentes a la convocatoria, y valorado los criterios objetivos de determinación de la representatividad establecidos en el Real Decreto 1613/2010, de 28 de diciembre, y en la Orden TIN/449/2011, de 1 de marzo.

De esta forma, ha declarado la condición de representativas, por un período de cuatro años, de las siguientes Asociaciones:

- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA): 30 puntos.

- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA): 28 puntos.

- Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (FOPAE): 20 puntos.

- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE): 16 puntos.

- Federación Española de Autónomos (CEAT): 16 puntos.


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Se emplaza a los interesados en el recurso interpuesto por la Confederación Española de Comercio contra el Real Decreto 1613/2010.

Publicado en el BOE, el día 20 de abril de 2011, la Resolución de la Secretaría General Técnica, que abre el plazo de nueve días a los interesados para personarse ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección cuarta, en el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Confederación Española de Comercio, contra el Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

 Para más información :..www.boe.es/boe/dias/2011/04/20/pdfs/BOE-A-2011-7119.pdfEnlace al documento, en formato PDF


Se emplaza a los interesados en el recurso interpuesto por CONAE contra el Real Decreto 1613/2010.

Publicado en el BOE, el día 6 de marzo de 2011, la Resolución de la Secretaría General Técnica, que abre el plazo de nueve días a los interesados para personarse ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección cuarta, en el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Confederación Nacional de Autónomos y Microempresas, contra el Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

 Para más información :..boe.es/boe/dias/2011/04/06/pdfs/BOE-A-2011-6212.pdfEnlace al documento, en formato PDF


Publicada la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que fija los requisitos a cumplir para el acceso a las subvenciones de ejecución de los planes de formación intersectorial en economía social y trabajo autónomo.

Para poder acceder a las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en los términos de la Resolución de 18 marzo de 2011, las organizaciones de la economía social intersectoriales y con suficiente implantación territorial, así como asociaciones profesionales de trabajo autónomo de ámbito estatal, intersectoriales y representativas deberán acreditar tales aspectos mediante el cumplimiento de los requisitos fijados en dicha Resolución en su artículo 9, para la posterior emisión del informe preceptivo de esta Dirección General.

El plazo de presentación de las solicitudes iniciales será de 25 días naturales a contar desde el 31 de marzo de 2011.

 Para más información :..www.boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5741.pdfEnlace al documento, en formato PDF   


Se amplía el plazo para optar por las contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Publicada en el BOE, la Orden por la que se establece un plazo especial, para los trabajadores en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, para optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, a efectos de facilitar el acceso a la prestación por cese de actividad por parte de los citados trabajadores.

 Para más información :..www.boe.es/boe/dias/2011/03/11/pdfs/BOE-A-2011-4476.pdf.Enlace al documento, en formato PDF   


Publicada la Ley de Economía Sostenible, que contiene medidas que afectan al fomento del trabajo autónomo.


Trabajo Autónomo
 

 Incorpora el concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente que establece la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, para el cálculo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (artículo 43).

Asimismo en su articulado se establecen varias referencias en promoción del trabajo autónomo:

- Estableciendo como objetivo prioritario de la política comercial española la internacionalización de las empresas y, en especial, de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores autónomos (artículo 66).

- Las administraciones educativas y laborales en cada Comunidad Autónoma promoverán la participación de todos los agentes implicados con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la sociedad, regulándose mecanismos y órganos de participación, en los que estarán adecuadamente representados los interlocutores sociales, aquellos se encargarán al menos de detectar las necesidades de formación generales y específicas de las empresas y de los trabajadores locales, tanto de los asalariados como de los autónomos (artículo 74).

- Las administraciones educativas y laborales promoverán la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquéllas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores (artículo 75).

- Se modifica la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indicándose que el Gobierno en cooperación con las Comunidades Autónomas, velará y promoverá actuaciones para que los servicios públicos de orientación profesional se adecuen entre otras directrices, a la prestación de servicios de atención singularizada a las empresas, especialmente pequeñas y medianas, así como a trabajadores autónomos (disposición final vigésima). 


Se inicia el proceso para medir la representatividad de las asociaciones de autónomos.

A partir de hoy las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos pueden presentar su solicitud para ser reconocidas como representativas.

El Boletín Oficial del Estado del 4 de marzo, por medio de la Orden TIN/449/2011, de 1 de marzo, hace pública la convocatoria cuatrienal para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal. Según dicha orden las asociaciones tienen un plazo de un mes para presentar sus solicitudes ante el Consejo de representatividad, órgano al que le corresponde declarar la condición de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, por un período de cuatro años, con arreglo a los criterios que están desarrollados en esta norma. El Consejo tendrá un plazo máximo de dos meses para decidir desde la finalización de recepción de solicitudes

Para más información: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4103

Teléfonos : 91-363-18-10 y 91-363-18-11

Tal y como recoge el Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, el Consejo que medirá la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal está formado por tres funcionarios del Ministerio de Trabajo e Inmigración y por dos expertos independientes: don José Luis Monzón, que a su vez asume la Presidencia, y doña Consuelo Ferreiro.

Para más información, se adjunta la Resolución de la Secretaria de Estado de Empleo de 24 de febrero Enlace al documento, en formato PDF


44.681 personas han capitalizado la prestación por desempleo durante el 2010.

Según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal, desde el mes de enero hasta el mes de diciembre del 2010, 44.681 personas han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para constituirse como trabajadores autónomos o participar como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.
Este dato representa un aumento de las personas que han utilizado esta medida de un 7% con respecto al año anterior, siendo el importe medio líquido capitalizado por trabajador de 8.121 euros, elevandose en un 7,4 % respecto al año anterior.
En el caso de las personas que se han constituido como trabajadores autónomos, la cifra asciende a 40.265, lo que supone un aumento del 7,8 % sobre el año anterior. En cuanto a las personas que han utilizado esta medida para formar parte de una cooperativa o sociedad laboral, el número ha sido de 3.966, de los que 2.019 son socios de cooperativas y 1.947 socios de sociedades laborales. Además, 450 personas con discapacidad han utilizado esta medida para iniciar su actividad como trabajadores autónomos, lo que supone un aumento del 10 % sobre los niveles del año anterior. 


Dictada Resolución de la Secretaria de Estado de Empleo, por la que se nombra a los miembros del Consejo que mide la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal.

De conformidad con el Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo que declarará la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, con fecha de 24 de febrero de 2011, la Secretaria de Estado de Empleo resuelve el nombramiento de los cinco miembros del citado Consejo, cuyo mandato tendrá una duración máxima de cuatro años, a partir de la fecha de la orden ministerial de convocatoria pública para la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos.

Para  más información:...Enlace al documento, en formato PDF 


Publicado, el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

Con la misma, el Gobierno pretende contribuir a conformar el nuevo modelo económico y productivo, con un mercado de trabajo más eficiente y de más calidad, mejorando la atención a las personas y a las empresas, y fomentando la cultura emprendedora y el espíritu empresarial.

Aborda el establecimiento de un catálogo de servicios a la ciudadanía de los Servicios Públicos de Empleo, comprendiendo como servicios destinados a las empresas, entre otros, los de información y asesoramiento para la creación, gestión y funcionamiento de empresas, por parte de emprendedores, trabajadores autónomos y otras empresas de la economía social.

Define las políticas activas de empleo, como el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

Identifica las políticas activas de empleo que cubrirán, entre otros ámbitos, el autoempleo y creación de empresas, mediante acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo o la economía social.

Para más información:...www.boe.es/boe/dias/2011/02/19/pdfs/BOE-A-2011-3255.pdfEnlace al documento, en formato PDF 


Publicado el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

Con el objetivo de mejorar la situación del empleo en nuestro país, este real decreto-ley contempla entre otras medidas, un programa excepcional de empleo para promover la transición hacia la contratación estable, que persigue incrementar las posibilidades de colocación de los jóvenes y personas en desempleo de larga duración mediante una reducción muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social –que puede llegar al 100 %– para las empresas y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios, así como, los autónomos que contraten a personas trabajadoras pertenecientes a alguno de los colectivos objeto de la misma, que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada oscile entre el 50 % y el 75 % de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses.

Para más información:...boe.es/boe/dias/2011/02/12/pdfs/BOE-A-2011-2701.pdfEnlace al documento, en formato PDF   


Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 recogen medidas en beneficio de los autónomos, la economía social y la responsabilidad social de las empresas.

  • La Ley 39/2010, de 22 de diciembre de presupuestos generales del Estado para 2011 recoge medidas que fomentan del empleo autónomo y de la economía social (94 millones de euros), así como para su difusión y la de la responsabilidad social de las empresas (5,2 millones).

    También se incluyen actuaciones para la orientación del empleo por cuenta ajena y propia por importe de 94 millones de euros.

  • Por primera vez, se recoge el presupuesto destinado para atender la nueva prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con arreglo a la Ley 32/2010, de 5 de agosto, con un gasto estimado de 11 millones de euros, en los que se incluyen el pago de la prestación económica, las cotizaciones sociales y medidas de fomento del empleo para los trabajadores autónomos que hayan perdido su actividad por causas ajenas a su voluntad.

  • Se establece con carácter indefinido, la medida que permite utilizar hasta un 80% de la prestación por desempleo para invertir en su autoempleo para jóvenes de hasta 30 años de edad y mujeres de hasta 35 años (disposición transitoria cuarta).

  • También, y de forma indefinida, se permite el abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones por desempleo que pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades y con independencia de su duración.

  • Para más información...: http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/23/pdfs/BOE-A-2010-19703.pdf Enlace al documento, en formato PDF 


Publicado el Real Decreto de creación y regulación del Consejo de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos en ámbito estatal, y de funcionamiento y organización del Consejo de Trabajo Autónomo

Por medio del Real Decreto 1613/2010, de 13 de diciembre, se cumple con el mandato de desarrollo normativo contenido en el Estatuto del Trabajo Autónomo en dos puntos concretos: medir la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos mediante el Consejo de representatividad, configurándose el mapa asociativo y representativo del sector en el ámbito estatal, y por otro lado conformando la composición y funcionamiento del Consejo de Trabajo autónomo como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

Representatividad

La representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal será declarada por un Consejo de representatividad creado a tal efecto y compuesto por tres funcionarios y dos expertos independientes, que valorará la documentación aportada por las asociaciones concurrentes con arreglo a la convocatoria que será publicada próximamente, válida por un período de cuatro años, asignando una puntuación por cada uno de los criterios objetivos desarrollados en el Real Decreto:

-Número de trabajadores autónomos afiliados.

-Presencia con sede permanente en al menos doce Comunidades Autónomas y veinticuatro provincias.

-Convenios o acuerdos de colaboración y representación permanentes con otras asociaciones u organizaciones.

-Recursos humanos y materiales de todas las sedes.

-Actividades de fomento del trabajo autónomo.

-Acuerdos de interés profesional suscritos.

Para obtener la condición de representativas, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán obtener una puntuación global mínima de 16 puntos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto, siendo preceptivo en todo caso que puntúen en el criterio objetivo del número de afiliados, sedes permanentes y recursos humanos y materiales.

El Consejo del Trabajo Autónomo

Una vez se lleve a cabo el procedimiento de declaración de representatividad, se podrá constituir el Consejo del Trabajo Autónomo, órgano consultivo del Gobierno en la materia del trabajo autónomo y foro de interlocución ordinaria del asociacionismo de los más de 3 millones de trabajadores autónomos.

En su composición están representados, de forma paritaria, con doce miembros en cada uno de los siguientes grupos: las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos estatales representativas e intersectoriales, las organizaciones empresariales más representativas, las organizaciones sindicales más representativas, y las Administraciones Públicas en todos sus ámbitos. Además, el Consejo estará representado por un representante de cada uno de los Consejos del Trabajo Autónomo que se hayan podido constituir en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

Para más información:...www.boe.es/boe/dias/2010/12/28/pdfs/BOE-A-2010-19958.pdf Enlace al documento, en formato PDF


Publicada la Orden por la que se convoca, para el año 2011, la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la Economía Social, del a RSE y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de estructura de las asociaciones de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, de trabajadores autónomo y de otros entes representativos de la economía social.

Las solicitudes se presentarán hasta el día 21 de enero –incluido- en el modelo oficial que aparece como anexo en la Orden TIN 3297/2010, de 15 de diciembre.

Para más información: http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/21/pdfs/BOE-A-2010-19622.pdf Enlace al documento, en formato PDF


Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal ya pueden solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

En el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos –REAPTA-, se inscribirán las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, es decir aquellas que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, siempre que esta actividad no la desarrollen principalmente en una Comunidad Autónoma. A estos efectos, se entiende que las asociaciones desarrollan actividad principalmente en una Comunidad Autónoma cuando más del 50 por ciento de sus asociados están domiciliados en la misma.

El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, si bien, y en cumplimiento de la normativa vigente, su implantación se ha llevado a cabo exclusivamente mediante un procedimiento telemático, a partir de la aplicación “Web del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (REAPTA)”, cuya página de acceso es el siguiente enlace:

http://reapta.mtin.gob.es

Para acceder a la aplicación, los usuarios necesitarán un certificado reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de la Presidencia: documento nacional de identidad electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, etc.

Por medio de la aplicación informática, actualmente los usuarios pueden solicitar su inscripción en los términos fijados en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. Además, se incluye un manual de guía al usuario, un teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto.

Mediante este procedimiento, se da un paso más en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la aplicación de su normativa de desarrollo, y en definitiva, en la configuración del mapa asociativo del trabajo autónomo a nivel estatal.


En breves días se aprobará el Real Decreto de creación y regulación del Consejo de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos en ámbito estatal y de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

Para una mayor información ver documento anexo:... Enlace al documento, en formato PDF


Publicada en el B.O.E la Ley por la que se establece un Sistema específico de Protección por Cese de Actividad para los trabajadores autónomos.

El 6 de agosto se ha publicado la Ley 32/2010, lo que supone un hito histórico en materia de trabajo autónomo al otorgar un nivel de protección a los trabajadores autónomos que de manera involuntaria hayan cesado su actividad, equiparándose a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo, mediante el establecimiento de un Sistema basado en los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.

La ley entrará en vigor el próximo 6 de noviembre.

Contenidos básicos de la Ley:

-Carácter mixto del Sistema, entre voluntario y obligatorio

Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa hay dos tipos de colectivos afectados:

-Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son:

 Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.

-Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

-Requisitos:

• Colectivos protegidos: trabajadores por cuenta propia afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que estén en situación de alta, cubiertas las contingencias profesionales y tengan cubierto un mínimo de 12 meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.

• Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle los Servicios Públicos de Empleo de las correspondientes Comunidades Autónomas, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

• No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

-Situación legal de cese de actividad

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

• Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional (presunción que admite prueba en contrario).

Como presunción de derecho (no admite prueba en contrario) se recogen, en todo caso, los siguientes supuestos:

a) Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.

b) Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas reconocidas judicialmente que comporten al menos el 40% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

c) Declaración judicial de concurso, cuando impida continuar con la actividad.

• Por fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la actividad económica o profesional.

• Por pérdida de la licencia administrativa, en los términos que establece la Ley.

• La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la trabajadora autónoma.

• Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
• Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, con independencia de lo previsto en los puntos anteriores, cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente en los siguientes supuestos:

a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

c) Por rescisión contractual del cliente, por causa justificada.

d) Por voluntad del cliente por causa injustificada.

e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

-Acción protectora

El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

a) La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. Dicha prestación tiene naturaleza pública dentro de la acción protectora de la Seguridad Social.

b) El abono de la cotización de la Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes, al Régimen correspondiente.

El derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica será a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad.

-Duración de la protección

La duración de la protección por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses)                                        Período de la protección (meses)

   De 12 a 17…………                                                                   2
   De 18 a 23…………                                                                   3
   De 24 a 29…………                                                                   4
   De 30 a 35…………                                                                   5
   De 36 a 42…………                                                                   6
   De 43 a 47…………                                                                   8
   De 48 en adelante…                                                              12


El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido diceciocho  meses desde la extinción del derecho anterior.

Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de los 60 años

Período de cotización (meses)                                         Período de la protección (meses)

   De 12 a 27………….                                                                 2
   De 18 a 23…………..                                                                4
   De 24 a 29…………..                                                                6
   De 30 a 35…………..                                                                8
   De 36 a 42………….                                                                10
   De 43 en adelante……                                                           12


-Cuantía de la prestación económica por cese de actividad

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples, IPREM, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200%, o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% del IPREM o del 80%, según que el trabajador autónomo tenga o no respectivamente hijos a su cargo.

-Financiación, base y tipo de cotización

La protección por cese de actividad se financiará con cargo a las aportaciones de los trabajadores autónomos.

La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que hubiere elegido.

El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se ha establecido un tipo de cotización del 2,2 % de la base de cotización. Por otra parte, se contempla una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal,

-Gestión

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son las asignadas para gestionar la prestación económica por cese de actividad, salvo en aquellos supuestos subsidiarios en los que el trabajador autónomo tenga cubierta las contingencias profesionales con una entidad gestora (INSS o ISM), en cuyo caso la gestión corresponderá, respectivamente, al SPEE o al ISM.

Texto de la Ley 32/2010 www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12616.pdfEnlace al documento, en formato PDF


La Ley de Morosidad se adapta a los cambios del entorno económico.

La reforma –Ley 15/2010, de 5 de julio- tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de las empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, permitiendo crear empleo de forma estable en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

Varios son los aspectos básicos de esta reforma:

-Se reduce a un máximo de 30 días el plazo de pago del sector público. También se propone un procedimiento para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos y se establecen mecanismos de transparencia sobre las obligaciones de pago, mediante informes periódicos en todos los niveles de la Administración.

-Se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de las empresas para los pagos a proveedores, no pudiendo ser ampliado por acuerdo entre las partes.

-Instrumentación a través del ICO de una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010.

Esta norma supone un avance más dentro de los compromisos contenidos en el Acuerdo de la Mesa del Trabajo Autónomo de 5 de mayo de 2009: contribuir a la reducción de morosidad de las Administraciones Públicas.

Más información:...Enlace al texto en formato PDF


Los autónomos no tributarán por el IVA de las facturas no cobradas.

El Pleno del Congreso ha acordado tramitar dicha medida, y modificar la Ley del Impuesto del Valor Añadido sustituyendo el actual sistema de devengo por el de caja, lo que supone tener en cuenta los importes efectivamente realizados.

Una vez realizado el trámite, se volverá a dar respuesta a otra de las demandas del sector en beneficio de la liquidez de los autónomos, y cumplimiento a uno de los puntos del Acuerdo de la Mesa del Trabajo Autónomo.


Los autónomos podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2009 y 2010 en un 5 por 100.

La medida aparece recogida en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden EHA/99/2010, dándose con ello respuesta a una de las demandas del colectivo, además de ser una de las medidas suscritas en los Acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo de 5 de mayo, firmado entre las asociaciones de autónomos y el Ministro de Trabajo.

Más información…BOEwww.boe.es/boe/dias/2010/01/30/pdfs/BOE-A-2010-1394.pdfEnlace al documento, en formato PDF


Bajan los porcentajes de la tarifa de primas por contingencias profesionales para los trabajadores autónomos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 recoge en su disposición final octava la tarifa de primas por AT/EP para los trabajadores autónomos desglosada por actividades, en la que se ha producido un descenso generalizado de los porcentajes aplicables a las actividades a desarrollar por los trabajadores autónomos con respecto a la vigente para el año 2009. Concretamente, en el sector de la construcción se ha producido un descenso de 0,3 puntos porcentuales, si bien la reducción de porcentajes ha llegado a 2,25 puntos porcentuales en actividades como la extracción de petróleo crudo o de gas natural.

La medida supone un incentivo para aquellos autónomos que no tengan cubiertas las contingencias profesionales, y no estén obligados a ello, opten por el aseguramiento, lo que a su vez posibilitará su inclusión en el sistema de protección por cese de actividad.

Por otra parte se ha publicado en el B.O.E la Orden TIN 25/2010 de 12 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Más información….Enlace al texto en formato PDF

Más información Orden de Cotización...BOE: www.boe.es/boe/dias/2010/01/18/pdfs/BOE-A-2010-729.pdfEnlace al documento, en formato PDF


Se aprueba un paquete de medidas contra la crisis destinado a los autónomos y pymes, incluyendo a las sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Se trata de medidas de distinta naturaleza –empleo, económicas, etc- cuya finalidad es paliar las consecuencias de la crisis actual en los colectivos citados:

-Elevación hasta 18.000 euros en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de impuestos sin aportar garantía.

Enlace: www.boe.es/boe/dias/2009/04/30/pdfs/BOE-A-2009-7192.pdfEnlace al documento, en formato PDF

-Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes a los empleadores que contraten indefinidamente a desempleados beneficiarios de prestaciones, subsidio por desempleo, o renta activa de inserción.

Enlace:www.boe.es/boe/dias/2009/03/07/pdfs/BOE-A-2009-3903.pdfEnlace al documento, en formato PDF

-Llínea ICO para la reducción de la morosidad de las Administraciones Públicas dotada con 3.000 millones de presupuesto.

-Operación especial de endeudamiento de las entidades locales: se autoriza a las Corporaciones Locales a realizar esas operaciones para financiar su déficit de tesorería a 31 de diciembre de 2008, incluyendo las facturas pendientes con empresas y autónomos.

Estas dos últimas medidas: www.boe.es/boe/dias/2009/04/25/pdfs/BOE-A-2009-6856.pdfEnlace al documento, en formato PDF

A estas medidas, ya aprobadas, se sumarán en las próximas fechas otro conjunto integrado en la Moción aprobada por unanimidad en el Congreso  el 17 de marzo de 2009.

 


 

  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa
  • 060, para los ciudadanos