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Atención a la Ciudadanía
Cálculo de prestaciones
Instrucciones
El programa se dirige a trabajadores/as que no han cobrado de la empresa la indemnización correspondiente y/o los salarios, por estar la empresa en situación de insolvencia, quiebra, suspensión de pagos o procedimiento concursal, siempre que la extinción del contrato se haya producido por las causas establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
También va dirigido a los trabajadores/as o empresarios/as de las empresas de menos de 25 trabajadores/as, que hayan extinguido los contratos de sus trabajadores/as por las causas establecidas en los artículos 51 y 52c del Estatuto de los Trabajadores y artículo 64 de la Ley Concursal. En este caso se tendrá derecho al 40% de la indemnización correspondiente, sin necesidad de acreditar la insolvencia o concurso de la empresa.
Este programa de autocálculo solicita información sobre los siguientes datos:
- Prestación de la que quiere obtener información.
- Datos correspondientes a la causa que genera la prestación:
- Auto de insolvencia (procedimiento social),
- Procedimiento concursal (auto o admisión a trámite procedimiento de suspensión de pagos, de quiebra, o concurso) o
- Certificado de la Autoridad Laboral exonerando a la empresa del pago de la indemnización en casos de fuerza mayor.
- Datos correspondientes al título ejecutivo, entendiendo por tal, el documento judicial o administrativo en el que se reconocen los salarios y/o indemnizaciones que constituyen el objeto de la prestación:
- Sentencia o Auto Judicial
- Acta de Conciliación
- Certificación Concursal
- Expediente de Regulación de Empleo
- Carta de despido por causas objetivas
El programa indicará la manera de introducir la información solicitada:
- Cuando se trate de poner una cantidad con decimales, habrá dos campos separados por una coma. En el primero se pondrá la parte entera y en el segundo los dos decimales. Si no se ha hecho así, saldrá un mensaje indicando que el campo no es numérico.
- Cuando la combinación que se elija no sea correcta, el programa lo detectará y mostrará un mensaje.
Cuando se tenga derecho al 100% de la indemnización en los supuestos de despido por causas objetivas (artículo 52c del ET), despido colectivo (artículo 51 del ET) y extinción colectiva (artículo 64 LC), de empresas de menos de 25 trabajadores/as, se deberán realizar los cálculos en dos fases: por un lado el 40% de la indemnización y por el otro el 60%, por ser prestaciones de distinta naturaleza.
Cuando es la empresa quien solicita el 40% de la indemnización, se deben cumplir dos requisitos adicionales:
- Que la empresa haya abonado a los/las trabajadores/as el 100% de la indemnización a 20 días por año.
- Que la prestación que le corresponda cobrar del Fondo de Garantía Salarial por el 40% de la indemnización de cada trabajador/a no podrá ser nunca superior a la cantidad abonada a cada trabajador/a por tal concepto.
En ningún caso la prestación podrá ser superior a lo reconocido en el correspondiente auto judicial ni superior a la cantidad reconocida judicial o administrativamente como deuda salarial o indemnizatoria.
Si desea proceder ahora al cálculo de la cuantía de su prestación ejecute el siguiente enlace: "Programa de autocálculo de prestaciones del Fondo de Garantía salarial"
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