Cálculo de prestaciones

Instrucciones

El programa se dirige a trabajadores/as que no han cobrado de la empresa la indemnización correspondiente y/o los salarios, por estar la empresa en situación de insolvencia, quiebra, suspensión de pagos o procedimiento concursal, siempre que la extinción del contrato se haya producido por las causas establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

También va dirigido a los trabajadores/as o empresarios/as de las empresas de menos de 25 trabajadores/as, que hayan extinguido los contratos de sus trabajadores/as por las causas establecidas en los artículos 51 y 52c del Estatuto de los Trabajadores y artículo 64 de la Ley Concursal. En este caso se tendrá derecho al 40% de la indemnización correspondiente, sin necesidad de acreditar la insolvencia o concurso de la empresa.

Este programa de autocálculo solicita información sobre los siguientes datos:

  1. Prestación de la que quiere obtener información.
  2. Datos correspondientes a la causa que genera la prestación:
    • Auto de insolvencia (procedimiento social),
    • Procedimiento concursal (auto o admisión a trámite procedimiento de suspensión de pagos, de quiebra, o concurso) o
    • Certificado de la Autoridad Laboral exonerando a la empresa del pago de la indemnización en casos de fuerza mayor.
  3. Datos correspondientes al título ejecutivo, entendiendo por tal, el documento judicial o administrativo en el que se reconocen los salarios y/o indemnizaciones que constituyen el objeto de la prestación:
    • Sentencia o Auto Judicial
    • Acta de Conciliación
    • Certificación Concursal
    • Expediente de Regulación de Empleo
    • Carta de despido por causas objetivas

El programa indicará la manera de introducir la información solicitada:

  1. Cuando se trate de poner una cantidad con decimales, habrá dos campos separados por una coma. En el primero se pondrá la parte entera y en el segundo los dos decimales. Si no se ha hecho así, saldrá un mensaje indicando que el campo no es numérico.
  2. Cuando la combinación que se elija no sea correcta, el programa lo detectará y mostrará un mensaje.

Cuando se tenga derecho al 100% de la indemnización en los supuestos de despido por causas objetivas (artículo 52c del ET), despido colectivo (artículo 51 del ET) y extinción colectiva (artículo 64 LC), de empresas de menos de 25 trabajadores/as, se deberán realizar los cálculos en dos fases: por un lado el 40% de la indemnización y por el otro el 60%, por ser prestaciones de distinta naturaleza.

Cuando es la empresa quien solicita el 40% de la indemnización, se deben cumplir dos requisitos adicionales:

  1. Que la empresa haya abonado a los/las trabajadores/as el 100% de la indemnización a 20 días por año.
  2. Que la prestación que le corresponda cobrar del Fondo de Garantía Salarial por el 40% de la indemnización de cada trabajador/a no podrá ser nunca superior a la cantidad abonada a cada trabajador/a por tal concepto.

En ningún caso la prestación podrá ser superior a lo reconocido en el correspondiente auto judicial ni superior a la cantidad reconocida judicial o administrativamente como deuda salarial o indemnizatoria.

Si desea proceder ahora al cálculo de la cuantía de su prestación ejecute el siguiente enlace: "Programa de autocálculo de prestaciones del Fondo de Garantía salarial" Enlace en nueva ventana.