Según el
artículo 18.3 de la
Ley 42/1997 de Ordenación de la Inspección de Trabajo y S.S., la Autoridad
Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus competencias (apartado 3.7)
"La definición de los criterios técnicos y operativos comunes para el desarrollo de la función
inspectora en aplicación de los objetivos de carácter general que defina la Conferencia
Sectorial."
La Dirección General de la ITSS (como Autoridad Central) considera oportuno y conveniente
ofrecer a todas las empresas y ciudadanos interesados, determinados Criterios Técnicos con el
objetivo de informar sobre cuales son las interpretaciones que realiza este órgano
directivo, sobre determinadas cuestiones relativas a la normativa laboral en el ejercicio de
sus funciones.
Por lo tanto, en este apartado se incluyen para un conocimiento general, determinados
Criterios Técnicos dictados desde el primero de enero del año 2009.